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ANALISIS SOBRE EL ACUERDO PARITARIO

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BREVE ANALISIS SOBRE EL ACUERDO COLECTIVO FIRMADO ENTRE EL SADOP Y LAS CAMARAS PATRONALES.

 

El SADOP ha dado un paso adelante en su capacidad de representación y negociación colectiva, debido a que el pasado lunes 1 de Julio, en el Ministerio de Educación de la Nación se llevo a cabo una audiencia de la Comisión Negociadora de la Educación Privada. En la misma, fue firmada un Acta acuerdo entre SADOP y las Cámaras que nuclean a los empleadores de la actividad. 

 

Entendemos a la negociación colectiva como un proceso histórico y dinámico. Sin perjuicio de que en nuestra provincia se nos ha negado reiteradamente la participación en las mesas salariales que se realizan entre el gremio estatal docente y el gobierno.

La reunión fue presidida por el Ministro de Educación de la Nación, Prof. Alberto Sileoni e  integrantes de los Ministerios de Educación y de Trabajo de la Nación.
Por SADOP estuvieron presentes nuestro Secretario General Prof.  Mario Almirón, y miembros del Consejo Directivo Nacional -Juan Carlos Cuyás, Secretario Adjunto; María Lázzaro, Secretaria de Acción Social; Jorge Kalinger, Secretario Gremial; Daniel Di Bártolo, Secretario de Educación-,  el Secretario  General de Córdoba Claudio Gelatti y la Secretaria General de CABA Fernanda Benítez. Por las entidades de empleadores estuvieron presentes: el Padre Alberto Bustamante y el Dr. Claudio Ramos (CONSUDEC); el Dr. Norberto Baloira (Coordiep); el Lic. Rodolfo De Vincenzi y el Cr. Alfredo Fernández (CAIEP).

 

En la reunión se suscribió un Acta Acuerdo sobre tres temas: 1- Articulación de la Comisión Negociadora con el Consejo Gremial de Enseñanza Privada. 2-Financiamiento Educativo y 3-Formas típicas de contratación laboral.

El SADOP considera la firma del acta un avance en el histórico reclamo de Sindicato por establecer las condiciones de trabajo de los docentes privados mediante el mecanismo de las paritarias: ámbito propio y especifico para discutir con nuestros empleadores sobre las condiciones mínimas de trabajo para todos los trabajadores docentes privados de todo el país y fijar las pautas de interpretación y aplicación de las mismas.

 

Una primera consideración que debemos hacer es sobre la obligatoriedad de los acuerdos firmados.

La Comisión convino que lo allí acordado sea de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores y empleadores de la enseñanza privada, en todo el país. Se trata de obligatoriedad erga omnes (para todos los hombres). Que significa y que consecuencias practicas genera ello? Que este acuerdo no solo es válido entre las partes que lo suscribieron, sino que es de aplicación efectiva a los no afiliados a las entidades signatarias del convenio. Es decir: se aplica y rige para los docentes privados no afiliados y se aplica y obliga a los empleadores no integrantes de las cámaras patronales. Para todas y todos.

 Es bueno saber que el Acta Acuerdo prevé asimismo un mecanismo de doble canal para la homologación –y su inmediato efecto erga omnes- de los convenios: en primer lugar, el Consejo Gremial de Enseñanza Privada dictará una Resolución receptando el Convenio y lo publicará en el Boletín Oficial. Vale recordar que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha equiparado las Resoluciones del Consejo Gremial de Enseñanza Privada con las Resoluciones que homologan Convenios Colectivos de Trabajo, desde el punto de vista de sus efectos. Si por cualquier razón o motivo, el CGEP no dictare la resolución y no publicare el acuerdo en el plazo de 20 días hábiles de presentado, tanto SADOP como las entidades empleadoras están habilitadas para solicitar la homologación ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, en base al procedimiento homologatorio previsto en la ley 14.250 y concordantes.

Segunda consideración: financiamiento y marco general de la política educacional para la enseñanza privada.

El Acta define un contexto dentro del cual articula la Comisión.  Manifiesta el reconocimiento de la Ley de Educación Nacional, Nº 26.206 y asume como propia la definición de la Educación como: "Un bien público y un derecho personal y social". Ello es coherente con la caracterización que hace nuestro sindicato de la educación como "derecho humano" y "bien público" (es decir del pueblo) y se aleja de las visiones mercantilistas y las que consideran a la educación solo "un servicio" y a los alumnos "usuarios" o "consumidores".

Un punto muy importante: si bien se resalta la importancia de la asistencia financiera del Estado, no se condicionan los derechos de los docentes privados a esa asistencia. Es clara el Acta en cuanto: "La no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos conforme la ley". Es decir: no importa que la provincia no haya enviado “el cheque” a la escuela: el empleador es el único –y directo- responsable de que se le abonen en tiempo y forma los salarios al docente privado.

Finalmente, el tema de la Contratación Laboral de los docentes privados.

El Acta define a los trabajadores comprendidos, la forma típica de contratación y las excepciones. ¿Quién es el docente privado? ¿Quién su empleador (y por lo tanto el obligado a respetar sus derechos) y cómo son las formas típicas de vinculación laboral?. Como bien expresa nuestro Secretario General Mario Almiron, con la respuesta a estas preguntas estamos iniciando un camino, donde empezamos por lo básico y a su vez fundamental. Y donde a partir de las cuales se estructuran las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT) en la realidad.

La vinculación del "trabajador docente privado" se la define como una relación de "empleo privado" ajena al "empleo público". El empleador es el propietario de la escuela, no el Estado Provincial ni Nacional. El docente ejerce sus derechos frente a su empleador privado. No hay ni debe haber ninguna referencia a lo estatal; no hay ninguna posibilidad de confusión: no hay docentes "semi/estatales".

Entonces, la forma de contratación típica es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado.  Esta fórmula sintetiza el derecho a la estabilidad de la Ley de Educación Nacional, con mas las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y la Doctrina Judicial de la Corte Suprema sobre estabilidad para los empleados del ámbito privado (diversa a la de los empleados públicos).

Y las excepciones son tres: 1- suplencia; 2-plazo determinado y 3-actividades cuatrimestrales y semestrales.

 

Todo lo que se constata en la realidad de los hechos que no responda a esta forma típica, -por ende atípica-, está fuera de la normativa y se considera una relación por tiempo indeterminado. Por ejemplo, en nuestra provincia existe el llamado docentes privado "interino" (categoría no contemplada en el Proyecto de Convenio) deberá considerarse que es docente titular.

Como en numerosas oportunidades hemos expresado desde la Seccional Neuquén del SADOP, entendiendo que el vinculo laboral del docente privado tiene vocación de continuidad y permanencia, se deben regular de manera exhaustiva las excepciones. Los contratos a término además de reunir todos los requisitos legales para su validez -por escrito y otorgado al inicio del vinculo, plazo de inicio / finalización y situación extraordinaria por la que se lo celebra- estarán sujetos a un mecanismo de control: deberán -sin excepciones- ser registrados ante el Consejo Gremial de Enseñanza Privada. Si no lo estuvieran pierden toda validez con independencia del cumplimiento o no de los requisitos en el plano de la realidad. Esta disposición le da al SADOP una herramienta extraordinaria para controlar los fraudes laborales y defender los derechos de los docentes privados.

 

Comentario Final

 

El Acta Acuerdo la entendemos como una re afirmación de la política gremial decidida por  SADOP en materia de negociación colectiva y supone una direccionalidad como bien expresara Mario Almirón: “democratizar las relaciones laborales docentes, elevando los niveles de protección dados por las leyes y especificando cuestiones no previstas en ellas.”   

 

La suscripción de el Acta Acuerdo es un paso delante de un Sindicato federal y participativo, donde cada avance no solo es un logro gremial y colectivo de los afiliados, sino que se entiende apoyado por todos y todas los docentes privados de nuestro querido país, del cual por vocación nos reconocemos formadores. 

 

Dr. Mariano Di Bartolo

Asesor Legal

SADOP Neuquén