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Licencia Anual por Vacaciones y Bono- Instituciones Incorporadas a la Enseñanza Oficial

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Neuquén, 20 de noviembre de 2018

 

 

Sr/a Propietaria/o y/o Representante Legal de la Institución Incorporada

 

 

Atentos a las consultas reiteradas en relación a la Licencia Anual por Vacaciones y el pago del Bono según Decreto 1043-18 del Poder Ejecutivo Nacional, desde Sadop Neuquén notificamos que:

 

Licencia Anual por Vacaciones 2018:

La Licencia Anual correspondiente al año 2018 en los colegios Incorporados la deben usufructuar las y los compañeros docentes a partir del primer día hábil del año 2019; la misma es paga y proporcional a la antigüedad acreditada de cada docente en la institución.

El plazo de la misma, conforme la normativa docente vigente y aplicable, es:

  • Hasta 5 años de antigüedad 20 días corridos,
  • Hasta 10 años de antigüedad 25 días corridos,
  • Hasta 15 años de antigüedad 30 días corridos,
  • Más 15 años de antigüedad 35 días corridos,

En caso de que una o un docente se encuentre en uso de licencia por largo tratamiento o maternidad, finalizada la misma deberá hacer uso de la Licencia Anual correspondiente.

 

Bono de fin de año 1043/18.-

Se adjunta el decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se ordena el pago de una suma no remunerativa de $ 5.000 a las y los trabajadores del sector privado.

En este sentido, sostenemos que el pago del mismo es obligatorio puesto que, en primer término, insta a ser abonado ante toda relación laboral de índole privada. En segundo lugar, la Ley Provincial 0695, la cual iguala en derechos a las y los trabajadores de la educación privada y pública, establece la equiparación salarial como un piso para las y los docentes privados. Por esto mismo, corresponde abonar dicho bono, sobre todo si se tiene en cuenta el aumento constante del costo de vida y la pérdida de la capacidad de mantener el valor adquisitivo de los salarios.

 

Estabilidad docente

Por último, recordamos que, según el acuerdo firmado en Julio 2013 entre SADOP y las entidades que nuclean a los empleadores de la actividad, la forma de contratación típica es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Dado que el Acuerdo promociona el empleo estable y el contrato típico es el que tiene vocación de continuidad y permanencia, se regulan de manera taxativa las excepciones. A su vez, en su Artículo 6, el Decreto 1043-18 del Poder Ejecutivo Nacional establece que, frente a despidos sin causa, los empleadores deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a diez días.

 

En este sentido, y ante un contexto de mayor precariedad, informalidad y aplicación de prácticas ilegales (como lo son los contratos a término), desde Sadop seguimos exigiendo el cumplimiento de las normas y leyes vigentes en cuanto a la estabilidad laboral, forma de pago y derechos y conquistas docentes.

 

Esta información también será remitida a las y los docentes de cada establecimiento registrado.

 

Saludos cordiales

 

 

 

 

 

Marcela Sánchez

Secretaria General

SADOP Neuquén