Neuquén, 20 de noviembre de 2018
Sr/a Propietaria/o y/o Representante Legal de la Institución Registrada
Atentos a las consultas reiteradas en relación a la Licencia Anual por Vacaciones y el pago del Bono según Decreto 1043-18 del Poder Ejecutivo Nacional, desde Sadop Neuquén notificamos que:
Licencia Anual por Vacaciones 2018:
Deberá ser gozada a partir del primer día hábil de enero de 2019, según los siguientes parámetros:
- El o la trabajadora gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
- a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
- b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
- c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
- d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
- Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el o la trabajadora al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
- El o la trabajadora, para tener derecho cada año al beneficio, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el o la trabajadora debiera normalmente prestar servicios.
- La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.
Bono de fin de año 1043/18.-
Se adjunta el decreto dictado por el poder ejecutivo nacional, por el cual se ordena el pago de una suma no remunerativa de $ 5.000 a los trabajadores del sector privado.
En este sentido, sostenemos que el pago del mismo es obligatorio puesto que, en primer término, insta a ser abonado ante toda relación laboral de índole privada. En segundo lugar, considerando la ausencia de recomposición salarial, como consecuencia de la inacción del Consejo Gremial de Enseñanza Privada y ante el aumento constante del costo de vida, los salarios docentes de los establecimientos registrados han sufrido un considerable desfasaje en cuanto a la capacidad de mantener el valor adquisitivo.
Estabilidad docente
Por último, recordamos que, según el acuerdo firmado en Julio 2013 entre SADOP y las entidades que nuclean a los empleadores de la actividad, la forma de contratación típica es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Dado que el Acuerdo promociona el empleo estable y el contrato típico es el que tiene vocación de continuidad y permanencia, se regulan de manera taxativa las excepciones. A su vez, en su Artículo 6, el Decreto 1043-18 del Poder Ejecutivo Nacional establece que, frente a despidos sin causa, los empleadores deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a diez días.
En este sentido, y ante un contexto de mayor precariedad, informalidad y aplicación de prácticas ilegales (como lo son los contratos a término), desde Sadop seguimos exigiendo el cumplimiento de las normas y leyes vigentes en cuanto a la estabilidad laboral, forma de pago y derechos y conquistas docentes.
Esta información también será remitida a las y los docentes de cada establecimiento registrado.
Saludos cordiales
Marcela Sánchez
Secretaria General
SADOP Neuquén