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Licencia Anual por Vacaciones y Bono- Instituciones Registradas

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Neuquén, 20 de noviembre de 2018

 

 

Sr/a Propietaria/o y/o Representante Legal de la Institución Registrada

 

 

Atentos a las consultas reiteradas en relación a la Licencia Anual por Vacaciones y el pago del Bono según Decreto 1043-18 del Poder Ejecutivo Nacional, desde Sadop Neuquén notificamos que:

 

Licencia Anual por Vacaciones 2018:

Deberá ser gozada a partir del primer día hábil de enero de 2019, según los siguientes parámetros:

  1. El o la trabajadora gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
  2. a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
  3. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
  4. c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
  5. d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
  6. Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el o la trabajadora al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
  7. El o la trabajadora, para tener derecho cada año al beneficio, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo.

A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el o la trabajadora debiera normalmente prestar servicios.

 

  1. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.

 

Bono de fin de año 1043/18.-

Se adjunta el decreto dictado por el poder ejecutivo nacional, por el cual se ordena el pago de una suma no remunerativa de $ 5.000 a los trabajadores del sector privado.

En este sentido, sostenemos que el pago del mismo es obligatorio puesto que, en primer término, insta a ser abonado ante toda relación laboral de índole privada. En segundo lugar, considerando la ausencia de recomposición salarial, como consecuencia de la inacción del Consejo Gremial de Enseñanza Privada y ante el aumento constante del costo de vida, los salarios docentes de los establecimientos registrados han sufrido un considerable desfasaje en cuanto a la capacidad de mantener el valor adquisitivo.

 

 

Estabilidad docente

Por último, recordamos que, según el acuerdo firmado en Julio 2013 entre SADOP y las entidades que nuclean a los empleadores de la actividad, la forma de contratación típica es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

Dado que el Acuerdo promociona el empleo estable y el contrato típico es el que tiene vocación de continuidad y permanencia, se regulan de manera taxativa las excepciones. A su vez, en su Artículo 6, el Decreto 1043-18 del Poder Ejecutivo Nacional establece que, frente a despidos sin causa, los empleadores deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a diez días.

En este sentido, y ante un contexto de mayor precariedad, informalidad y aplicación de prácticas ilegales (como lo son los contratos a término), desde Sadop seguimos exigiendo el cumplimiento de las normas y leyes vigentes en cuanto a la estabilidad laboral, forma de pago y derechos y conquistas docentes. 

 

Esta información también será remitida a las y los docentes de cada establecimiento registrado.

 

Saludos cordiales

 

 

Marcela Sánchez

Secretaria General

SADOP Neuquén