Estabilidad Laboral y Contratos en la Educación Privada
👉 La relación de empleo docente es por tiempo indeterminado desde su inicio, por lo tanto no hay contrato a prueba. Las y los docentes se consideran TITULARES desde el primer día de su prestación de tareas – artículo 90 LCT; artículo 7 ley nº 13.047-.
📌 Las prácticas precarizadoras de contrato a término y la figura del monotributista o colaborador independiente serán considerados inválidos y en consecuencia, la relación será desde su inicio por tiempo indeterminado. -Acta Acuerdo. Resolución CGEP 08/13-.
📌 La figura de contrato sólo será admitida para la situación de revista suplente. La estabilidad en el cargo, es por el mismo período que dure la licencia del/la docente titular. En este caso, se debe especificar los datos del /la docente titular , la fecha de inicio y finalización del mismo. -Acta Acuerdo. Resolución CGEP 08/13-.
👉 Las y los docentes suplentes gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los establecidos para las/los titulares.
👉 Que implementar dichas prácticas, violenta la aplicación de la ley de educación privada de Neuquén N° 0695, sometiendo a las y los trabajadores de la educación privada a situaciones de inestabilidad laboral previas al receso anual de verano.
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SADOP EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PRIVADA.