Neuquén, 20 de noviembre de 2018
Sr/a Propietaria/o y/o Representante Legal de la Institución Incorporada
Atentos a las consultas reiteradas en relación a la Licencia Anual por Vacaciones y el pago del Bono según Decreto 1043-18 del Poder Ejecutivo Nacional, desde Sadop Neuquén notificamos que:
Licencia Anual por Vacaciones 2018:
La Licencia Anual correspondiente al año 2018 en los colegios Incorporados la deben usufructuar las y los compañeros docentes a partir del primer día hábil del año 2019; la misma es paga y proporcional a la antigüedad acreditada de cada docente en la institución.
El plazo de la misma, conforme la normativa docente vigente y aplicable, es:
- Hasta 5 años de antigüedad 20 días corridos,
- Hasta 10 años de antigüedad 25 días corridos,
- Hasta 15 años de antigüedad 30 días corridos,
- Más 15 años de antigüedad 35 días corridos,
En caso de que una o un docente se encuentre en uso de licencia por largo tratamiento o maternidad, finalizada la misma deberá hacer uso de la Licencia Anual correspondiente.
Bono de fin de año 1043/18.-
Se adjunta el decreto dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se ordena el pago de una suma no remunerativa de $ 5.000 a las y los trabajadores del sector privado.
En este sentido, sostenemos que el pago del mismo es obligatorio puesto que, en primer término, insta a ser abonado ante toda relación laboral de índole privada. En segundo lugar, la Ley Provincial 0695, la cual iguala en derechos a las y los trabajadores de la educación privada y pública, establece la equiparación salarial como un piso para las y los docentes privados. Por esto mismo, corresponde abonar dicho bono, sobre todo si se tiene en cuenta el aumento constante del costo de vida y la pérdida de la capacidad de mantener el valor adquisitivo de los salarios.
Estabilidad docente
Por último, recordamos que, según el acuerdo firmado en Julio 2013 entre SADOP y las entidades que nuclean a los empleadores de la actividad, la forma de contratación típica es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Dado que el Acuerdo promociona el empleo estable y el contrato típico es el que tiene vocación de continuidad y permanencia, se regulan de manera taxativa las excepciones. A su vez, en su Artículo 6, el Decreto 1043-18 del Poder Ejecutivo Nacional establece que, frente a despidos sin causa, los empleadores deberán comunicar la decisión al Ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor a diez días.
En este sentido, y ante un contexto de mayor precariedad, informalidad y aplicación de prácticas ilegales (como lo son los contratos a término), desde Sadop seguimos exigiendo el cumplimiento de las normas y leyes vigentes en cuanto a la estabilidad laboral, forma de pago y derechos y conquistas docentes.
Esta información también será remitida a las y los docentes de cada establecimiento registrado.
Saludos cordiales
Marcela Sánchez
Secretaria General
SADOP Neuquén