Conforme determina la Ley 0695 de Educación Privada de la Provincia de Neuquén y la Ley 26206 de Educación Nacional en cuanto a la equiparación salarial de los docentes de las escuelas privadas con sus pares del ámbito estatal, es que se entiende que todas las escuelas privadas incorporadas de la provincia de Neuquén deberán abonar la SUMA EXTRAORDINARIA (de carácter no remunerativa y no
bonificable, por única vez, a depositar en dos cuotas con los haberes de junio y julio) de $ 4.000.- (pesos cuatro mil) convenido en el acta paritaria, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
Será proporcional a las horas trabajadas, tomando como testigos:
Primaria e Inicial: cargo de 25 horas
En los cargos donde se posean menor carga horaria pero igual o mayor cantidad de puntos que el cargo testigo, recibirán un equivalente al cargo de 25 horas.
Media: Cargo de 18 horas cátedra, y aplicándose una décima octava parte de la suma fija para cada hora cátedra.
Dicha suma se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas, junto al salario de los meses de Junio y Julio de 2018 y abonarse en los plazos legales los primeros días de los meses de Julio y Agosto 2018.
Todos los empleadores –reciban o no aportes del Estado- deberán abonar la Suma Extraordinaria a sus trabajadores docentes de todos los niveles y turnos.
La demora en la percepción del aporte económico al establecimiento educativo por parte del Estado NO EXIME al propietario de abonar el salario –y el bono, en este caso- en tiempo y forma.