La responsabilidad de garantizar la salud y seguridad en el lugar de trabajo está en cabeza del EMPLEADOR al igual que garantía de indemnidad, que recae siempre en las y los propietarios de los establecimientos educativos de gestión privada.
Cuando las condiciones de trabajo y salud no estuvieran garantizadas, serán de aplicación los arts. 75, 77 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo y las leyes de protección de la salud de la/el trabajador, entre las que se encuentran la ley de Riesgos del Trabajo N°24.557 y la ley de Seguridad e Higiene N°19.587.
Esta normativa permite a las y los trabajadores retener tareas cuando las condiciones de trabajo de los establecimientos pongan en peligro inminente de daño a la salud.
El artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 y el Convenio Nº155 de OIT sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores colocan en la persona del trabajador el derecho a retener tareas y en la del empleador el Deber de Seguridad.
CONVENIO 155 OIT:
Artículo 19, inciso (f) “el trabajador informará de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para su vida o su salud; mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud”.
ARTÍCULO 75 -LCT- Deber de seguridad:
El empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionará los elementos que dicha autoridad establezca.