SADOP Seccional Neuquén sostiene y reitera que la imposición de contratos a plazo con vencimiento sobre el fin del ciclo escolar es ilegal por cuanto no refleja la realidad de la actividad realizada durante el año y no comprende ninguna de las excepciones legales al principio de la estabilidad en el cargo docente.
🛑 Que implementar dichas prácticas precarizadoras, violenta la aplicación de la ley de educación privada de Neuquén N° 0695, sometiendo a las y los trabajadores de la educación privada a situaciones de inestabilidad laboral previa al receso anual de verano.
❌ La situación de revista “suplente” debe encontrarse debidamente formalizada y justificada; entendiendo que el principio general es la estabilidad en el cargo.
‼️ Asimismo, reiteramos y ratificamos la plena vigencia de la ley 2622 que establece los plazos legales para uso de la licencia por maternidad y por lactancia: su omisión, recorte o presión para no uso es una forma de violencia y discriminación contra la mujer en los términos de la Ley 26.485.-
Neuquén, 14 de Diciembre de 2021
Comisión Directiva
Sadop Neuquén