Con la finalidad de organizar el proceso de vacunación al personal de establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades no comprendidos en los grupos de riesgo ya priorizados, se estableció el siguiente agrupamiento por orden de prioridad -en acuerdo con el MINISTERIO DE SALUD- (Res. CFE Nº386/21):
A. Grupo 1. i) Personal de dirección y gestión; ii) personal de supervisión e inspección; iii) docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Inicial (incluye ciclo maternal), Nivel Primario, primer ciclo (1°, 2° y 3° grado) y de Educación Especial.
B. Grupo 2. i) Personal de apoyo a la enseñanza; ii) todo otro personal sin designación docente pero que trabaja en establecimientos educativos de la educación obligatoria en distintas áreas y servicios b. (maestranza, administración, servicios técnicos, servicios generales, y equivalentes).
C. Grupo 3. Docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Primario, segundo ciclo (4° a 6°/7°).
D. Grupo 4. Docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Secundario, de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos en todos sus niveles e instructores de formación profesional.
E. Grupo 5. Docentes y no docentes de institutos de educación superior y universidades. Al momento de planificar la vacunación, cada jurisdicción podrá incorporar un criterio territorial de priorización dentro de cada uno de estos grupos para iniciar con la vacunación del personal que resida en las localidades de mayor circulación o que se desplacen entre localidades con distintas realidades epidemiológicas.
Programa de Vacunación: Ratificar la organización del proceso de vacunación y los agrupamientos establecidos por el artículo 11 de la Res. CFE N°386/21, conforme con la priorización de las y los trabajadores de la educación en el plazo más breve posible y conforme lo determine el Ministerio de Salud de la Nación, que coordinará con las autoridades jurisdiccionales. (Acuerdo Paritario 26/02/21).
Justificación de inasistencia por vacunación
Deberá tenerse en cuenta que la normativa nacional ha previsto justificación de la inasistencia de los y las trabajadoras el día que concurran a vacunarse, por medio de la Resolución N°92/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial el 26/02/2021. Dicha justificación deberá hacerse además sin merma ni descuento de salario por ningún concepto, lo cual incluye- cuando exista- el rubro Presentismo.