- Las ART tienen la obligación de dar cobertura a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en esta nueva situación. “…deberá asegurarse la cobertura de riesgos de trabajo, comprensiva de accidentes y enfermedades profesionales, para el trabajo docente en contexto virtual o no presencial…”. (Acuerdo Paritario 04/06/20).
- Con relación a la cobertura de riesgos del trabajo, comprensiva de accidentes y enfermedades profesionales, ésta deberá asegurarse para el trabajo docente en contexto virtual o no presencial, conforme con la normativa y marco jurídico de aplicación que en cada jurisdicción corresponda. (Acuerdo Paritario 26/02/21).
- En el caso de docentes que den positivo de Covid-19, debe efectuarse la pertinente denuncia a la ART, dado que al volver al ámbito laboral quedarán incluidos dentro de los marcos regulatorios ya establecidos. (Decreto PEN 367/2020. BO 14/4/2020 y Resolución SRT N°38/2020. BO.29/4/2020, Decreto PEN: 39/21. B.O. 23-1-2021).
En el Espacio Intersindical Salud, Trabajo y Participación de los Trabajadores, conformado por más de 25 organizaciones sindicales de la CGT, CFT y CTA, del que SADOP forma parte, se viene debatiendo públicamente y sosteniendo las 6 razones por las cuales el Covid-19 debe incluirse en el Listado de Enfermedades Profesionales. De este modo, se deja expuesta la necesidad y urgencia de que el COVID-19 sea reconocida e incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales para que las y los trabajadores tengan resguardo sanitario y legal desde el momento del contagio hasta su reinserción laboral.
In Itinere. Transporte
Las jurisdicciones, tanto nacional como provinciales, deberán acordar con los Ministerios de Transporte, o autoridad pertinente y las empresas prestadoras del servicio, los mecanismos que den prioridad al transporte de estudiantes (y sus acompañantes) y docentes y la provisión adecuada del parque automotor público en los horarios pico de transporte para escolares. (Res. CFE N°386/21).
El personal directivo, docente y no docente y los y las estudiantes -y su acompañante en su caso- quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda. (Res. CFE N°386/21).