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Contratos en la Educación Privada

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La relación de empleo docente es por tiempo indeterminado desde su inicio, por lo tanto no hay contrato a prueba. Las y los docentes se consideran TITULARES desde el primer día de su prestación de tareas – artículo 90 LCT; artículo 7 ley nº 13.047-.

Las prácticas precarizadoras de «contrato a término» y la figura del «monotributista,» serán considerados inválidos y en consecuencia, la relación será desde su inicio por tiempo indeterminado. -Acta Acuerdo. Resolución CGEP 08/13-.

La figura de contrato sólo será admitida para la situación de revista «suplente». La estabilidad en el cargo, es por el mismo período que dure la licencia del/la docente titular. En este caso, se debe especificar los datos del /la docente titular , la fecha de inicio y finalización del mismo. -Acta Acuerdo. Resolución CGEP 08/13-.

Las y los docentes «suplentes» gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los establecidos para las/los titulares.

TU ESTABILIDAD LABORAL NO DEPENDE DE UN CONTRATO

Que implementar dichas prácticas, violenta la aplicación de la ley de educación privada de Neuquén N° 0695, sometiendo a las y los trabajadores de la educación privada a situaciones de inestabilidad laboral previas al receso anual de verano.

Ante cualquier consulta o irregularidad, no dudes en comunicarte con tu sindicato a través de nuestras redes sociales o al teléfono : 4474006

SADOP EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PRIVADA.